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decreto 276 de 1953

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en uso de sus facultades y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional. CONSIDERANDO: Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Considerando · 3 motivos

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que la Armada Nacional y la Dirección Técnica del Servicio de Ingeniería de las Fuerzas Militares tienen necesidad de hacer adquisiciones especiales en el Exterior para el buen desarrollo de sus obras;

Que los servicios establecidos por el decreto número 46 de 1942 dificultan la oportuna adquisición de los elementos para satisfacer la mencionada necesidad;

Artículo 1Autorizar A La Armada Nacional Y Al Comando General De Las Fuerzas Militares -Dirección Técnica Del Servicio De Ingeniería- Para Efectuar Adquisiciones En El Exterior Hasta Por La Suma De Quinientos Cincuenta Y Siete Mil Setecientos Sesenta Y Ocho Dólares (Us$ 557

°. Autorizar a la Armada Nacional y al Comando General de las Fuerzas Militares -Dirección Técnica del Servicio de Ingeniería- para efectuar adquisiciones en el Exterior hasta por la suma de quinientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y ocho dólares (US$ 557.768.00) a la Armada Nacional, y noventa mil dólares (US$ 90.000.00), a las Fuerzas Militares - Dirección Técnica del Servicio de Ingeniería-, sin someterlas a las formalidades establecidas en el decreto número 46 de 1942.

Parágrafo 1

La adquisición a que se refiere este articulo comprendería

a)

Elementos técnicos para el Servicio de Ingeniería y Arquitectura;

b)

Materiales de construcción.

Parágrafo 2

La gestión comercial para las adquisiciones de que trata el presente artículo, se efectuara por la comisión que al efecto designe el Comando General de las Fuerzas Militares.

Artículo 2Las Adquisiciones De Que Trata El Presente Decreto Se Legalizaran Posteriormente Con Base En Los Comprobantes Aprobados Por La Auditoria Fiscal De La Contraloría Ante El Consulado De Colombia En New York

°. Las adquisiciones de que trata el presente decreto se legalizaran posteriormente con base en los comprobantes aprobados por la Auditoria Fiscal de la Contraloría ante el Consulado de Colombia en New York.

Artículo 3Las Sumas Que Se Estipulan En El Artículo 1o

°. Las sumas que se estipulan en el artículo 1o. del presente decreto, se tomaran así: la correspondiente a la Armada Nacional, de apropiaciones especiales; la correspondiente al Comando General de las Fuerzas Militares -Dirección Técnica del Servicio de Ingeniería-, de los fondos que tiene depositados a su favor en el Servicio de Material de Guerra, para tal fin.

Artículo 4El Ministerio De Hacienda, Contraloría General De La Republica, Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Autorizaran La Situación De Las Sumas Estipuladas, En El Consulado General De Colombia En New York, A Órdenes De La Comisión De Compras A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo 1o

°. El Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la Republica, Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, autorizaran la situación de las sumas estipuladas, en el Consulado General de Colombia en New York, a órdenes de la Comisión de Compras a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 1o. del presente decreto. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura Y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas Y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos Y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas