El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 2º de la Ley 5ª de 1977
Artículo 1Del Decreto Extraordinario 477 De 1978, En El Sentido De Que Los Cargos De Magistrado Y Auxiliar De Magistrado, Grado 17, Corresponderán A La Sala Civil Del Tribunal Superior De Ibagué Y No A La Sala Laboral De Dicho Tribunal, Como Allí Se Expresó
Artículo primero. Aclarase parcialmente el artículo 2º del Decreto extraordinario 477 de 1978, en el sentido de que los cargos de Magistrado y Auxiliar de Magistrado, Grado 17, corresponderán a la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué y no a la Sala Laboral de dicho Tribunal, como allí se expresó.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia