Micelio

decreto 11 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por el decreto numero 3518 fue declarado turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 1 motivo

Que por el decreto numero 3518 fue declarado turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Artículo 1Facúltase Al Gobierno Para Designar Funcionarios De Institución Penal Aduanera Distintos A Las Previstos En El Decreto Número 700 De 5 De Marzo De 1954 Y Concordantes

° Facúltase al Gobierno para designar funcionarios de Institución Penal Aduanera distintos a las previstos en el Decreto número 700 de 5 de marzo de 1954 y concordantes. En tales casos, la Jefatura de Investigación y Vigilancia de los procesos será señalada por el Ministerio de Justicia.

Artículo 2La Disposición Contenida En El Artículo Anterior Podrá Aplicarse A Las Investigaciones En Curso

° La disposición contenida en el artículo anterior podrá aplicarse a las investigaciones en curso.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras públicas