en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por el decreto numero 3518 fue declarado turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por el decreto numero 3518 fue declarado turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 1Facúltase Al Gobierno Para Designar Funcionarios De Institución Penal Aduanera Distintos A Las Previstos En El Decreto Número 700 De 5 De Marzo De 1954 Y Concordantes
° Facúltase al Gobierno para designar funcionarios de Institución Penal Aduanera distintos a las previstos en el Decreto número 700 de 5 de marzo de 1954 y concordantes. En tales casos, la Jefatura de Investigación y Vigilancia de los procesos será señalada por el Ministerio de Justicia.
Artículo 2La Disposición Contenida En El Artículo Anterior Podrá Aplicarse A Las Investigaciones En Curso
° La disposición contenida en el artículo anterior podrá aplicarse a las investigaciones en curso.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.