En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 26 del mes de junio de 1947, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Higiene y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de la partida por $ 20.000 incluida en el Presupuesto vigente, con destino a cubrir los aportes que debe hacer el Municipio de Puente Nacional para la construcción de obras contratadas con el Fondo de Fom
Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 26 del mes de junio de 1947, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Higiene y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de la partida por $ 20.000 incluida en el Presupuesto vigente, con destino a cubrir los aportes que debe hacer el Municipio de Puente Nacional para la construcción de obras contratadas con el Fondo de Fomento Municipal y cuyo ejercicio había sido aplazado por Decreto número 430 de 1947;
Artículo 1Levántese El Aplazamiento Ordenado Según Decreto Número 430 De 1947 (Febrero 7), Para La Siguiente Apropiación De La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De Higiene Capítulo 47 Ingeniería Sanitaria Artículo 577
º Levántese el aplazamiento ordenado según Decreto número 430 de 1947 (febrero 7), para la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 47 Ingeniería Sanitaria Artículo 577. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Puente Nacional en los contratos de ampliaciones y mejoras del acueducto, ampliaciones del hospital y pabellón de maternidad y escuelas públicas. Ley de 1946 20.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.