Micelio

decreto 276 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Instituto Industrial "Pascual Bravo", de Medellín, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Capitulo 77, artículo 1003.

Para sueldos en enero:

Parágrafo

Las partidas correspondientes a sueldos, alimentación, gastos varios y Restaurante Escolar, se girarán al Habilitado de la Escuela; las correspondientes a compra de maquinaría, herramientas,

etc., serán manejadas por el Contador Pagador del Ministerio de Educación.

Artículo 1003Para Sueldos En Enero: Mensual

Artículo primero. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Instituto Industrial "Pascual Bravo", de Medellín, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: Capitulo 77, artículo 1003. Para sueldos en enero: Mensual. Total. Director $ 396.75 Almacenista Habilitado 300 10 Profesores Directores de Grupo, a $ 240.00 cada uno 2.400.00 Jefe de Disciplina 300 Secretario Jefe de internos 240 Jefe del Taller de Modelado 240 Instructor primero de Modelado 156 Instructor primero de Hojalatería y Metalistería 156 Instructor primero de Motores 156 Instructor segundo de Herrería, Cerrajería y Soldadura 156 Ayudante Contador 180 Un Celador 72 Profesor Jefe de la Sección de Dibujo 240 Cotizador 54 Ecónomo Administrador del Internado 180 5.226.75 Para sueldos en doce meses, enero a diciembre: Coordinador de Talleres 300 3.600.00 Enfermero interno 96 1.152.00 4 Celadores, a $ 72.00 cada uno 288 3.456.00 Portero 72 864 3 Choferes, a $ 120.00 mensuales cada uno 360 4.320.00 Bibliotecario encargado del Archivo 108 1.296.00 Médico Higienista Profesor 120 1.440.00 Dentista Profesor 96 1.152.00 Capellán Profesor 72 864 Profesor de Cultura Física 84 1.008.00 Jefe del Taller de Mecánica y Ajuste 240 2.880.00 Jefe del Taller de Motores 240 2.880.00 Jefe del Taller de Electricidad 240 2.880.00 Jefe del Taller de Fundición 240 2.880.00 Jefe del Taller de Herrería, Cerrajería y Soldadura 240 2.880.00 Jefe del Taller de Metalística y Hojalatería 240 2.880.00 Jefe del Taller de Ebanistería y Carpintería 240 2.880.00 Instructor primero de Mecánica 156 1.872.00 Instructor primero de Ajuste 156 1.872.00 Instructor primero de Electricidad 156 1.872.00 Instructor primero de Fundición 156 1.872.00 Instructor primero de Herrería, Cerrajería y Soldadura 156 1.872.00 Instructor primero de Carpintería y Ebanistería 156 1.872.00 Mecanógrafa Ayudante de la Biblioteca 144 1.728.00 Para servicio doméstico, según distribución que haga el Director, hasta 400 4.800.00 Sumas 4.756.00 62.298.75 Mensual. Total. Para sueldos en once meses, febrero a diciembre: Director 450.00 4.950.00 Almacenista 200 2.200.00 Habilitado 300 3.300.00 9 Profesores Directores de Grupo, a $ 280.00 mensuales cada uno 2.520.00 27.720.00 Subdirector 320 3.520.00 Jefe de Internos 280 3.080.00 Secretario 200 2.200.00 Modelista 200 2.200.00 Proyectista 300 3.300.00 Instructor de Mecánica 156 1.716.00 Dibujante Profesor 200 2.200.00 Cotizador 65 715 Ecónomo 160 1.760.00 Totales 5.351.00 121.159.75 Capítulo 77, artículo 1004. Alimentación en diez meses, febrero a noviembre: De 45 alumnos becados, a $ 30.00 mensuales cada uno 1.350.00 13.500.00 De 21 empleados internos (Director, Subdirector, Jefe de Internos, Enfermero, Ecónomo, 9 Profesores Directores de Grupo y 7 Jefes de Taller) , a $ 30.00 mensuales cada uno 630 6.300.00 Del servicio doméstico, incluyendo 3 Choferes, Cotizador, Portero, hasta 400 4.000.00 Restaurante Escolar para 80 alumnos 600 6.000.00 2.980.00 29.800.00 Enero a diciembre: Servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, jornales, deportes, biblioteca, drogas, combustibles y demás gastos de la Escuela 3.000.00 36.000.00 Para compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos e instalación de talleres, etc. 44.200.00 Total 110.000.00

Parágrafo

Las partidas correspondientes a sueldos, alimentación, gastos varios y Restaurante Escolar, se girarán al Habilitado de la Escuela; las correspondientes a compra de maquinaría, herramientas, etc., serán manejadas por el Contador Pagador del Ministerio de Educación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional