Micelio

decreto 2719 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política

Artículo 1Para Los Efectos Del Artículo 1° Del Decreto Número 284 Del 7 De Noviembre De 1957, Constituyen Labores Propias Y Esenciales De La Industria Del Petróleo, Además De Las Que Menciona Esa Misma Disposición, Las Siguientes: 1

° Para los efectos del artículo 1° del Decreto número 284 del 7 de noviembre de 1957, constituyen labores propias y esenciales de la industria del petróleo, además de las que menciona esa misma disposición, las siguientes

1.

Los levantamientos geológicos, geofísicos, geodésicos y topográficos destinados a la exploración y evaluación de yacimientos de hidrocarburos.

2.

La operación de perforar pozos de hidrocarburos desde la instalación del equipo de perforación hasta su terminación o taponamiento.

3.

La explotación, mantenimiento y reacondicionamiento de pozos de hidrocarburos.

4.

La operación técnica de cerrar y abandonar un pozo de hidrocarburos que ha estado en producción y se ha agotado.

5.

La construcción, operación y mantenimiento técnico de los sistemas de recolección, separación, tratamiento, almacenamiento y transferencia de hidrocarburos.

6.

La construcción, operación y mantenimiento técnico del sistema de bombeo y tuberías que conducen los hidrocarburos hasta los tanques de almacenamiento y desde ahí a los puntos de embarque o refinación.

7.

La construcción, operación y mantenimiento técnico de las instalaciones de la recuperación secundaria y terciaria de petróleo.

8.

La construcción, operación y mantenimiento técnico de los sistemas de tratamiento térmico, eléctrico y químico que permitan hacer más fácil o económico el bombeo de petróleo.

9.

La construcción, control, operación y mantenimiento técnico de los equipos y unidades de proceso propias de la refinación del petróleo.

10.

La construcción, operación y mantenimiento técnico de las tuberías, tanques y bombas para transporte del petróleo crudo, productos intermedios y finales de las refinerías.

Parágrafo

Es entendido que las actividades de descontaminación ambiental que tengan que desarrollarse como consecuencia de daños ocasionados por actos dolosos, no son labores propias o esenciales de la industria del petróleo.

Artículo 2No Se Digitó En Diario Oficial

<Artículo 2° No se digitó en Diario Oficial.>

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga La Resolución 644 De 1959 Y Las Demás Disposiciones Que Re Sean Contrarias

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 644 de 1959 y las demás disposiciones que re sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Minas y Energía