Artículo 1
Art. 1.º Desde 1.º de setiembre prononeximo comenzaranone a causarse un las Aduanas el "derecho adicional" a los de importacion de tratan las mencionadas disponibles, aumentándose las cuotas de 2, 10 i 24 centavos asignadas respectivamente en la tarifa a las clases 2.ª, 3.ª i 4.ª, en la progresion de un cinco por ciento mensuales hasta completar el venticinco por ciento.
Artículo 2
Art. 2. ° Estando dispuesto por los citados artículos 360 del Cononedigo Fiscal i 11.° de la lei 31 del presente año, que desde l.° de setiembre próximo el 25 por ciento de los 45 centavos con que estanone gravada la 5.ª clase corresponda a los "fondos especiales para mejoras internas," las Aduanas procederanonen desde esa fecha en adelante, a liquidar como derecho primitivo sobre las mercaderinoneas de tal clase la cuota de 36 centavos por Kilógramo i como "derecho adicional" la de 9 centavos.
Artículo 3
Art. 3. º En consecuencia de lo espresado en los artículos anteriores , las mercaderías de dichas clases 2.ª, 3. ª, 4.ª i 5.ª, quedarán gravadas por derechos primitivos i adicional de importacion, con las sumas siguientes : En setiembre: 2.ª clase 21 milésimos. 3.ª " 105 " 4.ª " 252 " 5.ª " 45 centavos En octubre: 2.ª clase 022 milésimos. 3.ª " 110 " 4.ª " 264 " 5.ª " 45 centavos En noviembre: 2.ª clase 023 milésimos. 3.ª " 115 " 4.ª " 276 " 5.ª " 45 centavos En diciembre: 2.ª clase 24 milésimos. 3.ª " 120 " 4.ª " 288 " 5.ª " 45 centavos En enero i en el tiempo siguiente: 2.ª clase 2 1/2 centavos 3.ª " 12 1/2 " 4.ª " 30 " 5.ª " 45 "
Artículo 4
Para el efecto de computar el impuesto a que se refiere el artículo anterior, se considerará hecha casa importacion desde que se solicite el premiso para la descarga des respectivo buque, escepto en cuanto a las mercenarias respecto de las cuales espresen los introductores, en el correspondiente, manifiesto, que las destinan a otro mercado, en los casos del artículo 46 del Código Fiscal.
Artículo 46Del Código Fiscal
Art. 4. ° Para el efecto de computar el impuesto a que se refiere el artículo anterior, se considerará hecha casa importacion desde que se solicite el premiso para la descarga des respectivo buque, escepto en cuanto a las mercenarias respecto de las cuales espresen los introductores, en el correspondiente, manifiesto, que las destinan a otro mercado, en los casos del artículo 46 del Código Fiscal.