Micelio

decreto 568 de 1977

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales

Artículo 1

Artículo primero. De las zonas declaradas de reserva especial para la exploración y explotación de Uranio, Torio y demás substancias naturales cuya desintegración sea fuente de energía nuclear, a que se refiere el Decreto 0625 de 1976, se excluye la Zona de Reserva de la Macarena, demarcada por el Decreto 2963 de 1965.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Energía