Artículo 1
En acatamiento del ordinal 20 del artículo 120 de la Constitución Nacional, interprétase que las normas consignadas en el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, el 3° de la Ley 60 de 1946, el 68 (ordinal 9°) del Decreto legislativo 164 de 1950, y el 10 (Disposiciones Generales) de la Ley. 2° de 1951 no rezan con las disposiciones que en cualquier forma, modifiquen la nómina de cargos y asignaciones del Servicio Exterior de la República.
Artículo 120De La Constitución Nacional, Interprétase Que Las Normas Consignadas En El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, El 3° De La Ley 60 De 1946, El 68 (Ordinal 9°) Del Decreto Legislativo 164 De 1950, Y El 10 (Disposiciones Generales) De La Ley
Artículo único. En acatamiento del ordinal 20 del artículo 120 de la Constitución Nacional, interprétase que las normas consignadas en el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, el 3° de la Ley 60 de 1946, el 68 (ordinal 9°) del Decreto legislativo 164 de 1950, y el 10 (Disposiciones Generales) de la Ley. 2° de 1951 no rezan con las disposiciones que en cualquier forma, modifiquen la nómina de cargos y asignaciones del Servicio Exterior de la República. Comuníquese,