Micelio

decreto 3745 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que para asegurar el equilibrio presupuestal es indispensable hacer economías en los gastos públicos

Considerando · 1 motivo

Que para asegurar el equilibrio presupuestal es indispensable hacer economías en los gastos públicos;

Artículo 1

Suprímase a partir del 1º de enero de 1.951, la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

Parágrafo

A partir de la fecha mencionada no será necesaria, en el trámite para la concesión de cartas de naturaleza, la consulta a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, de que trata el artículo 13 de la Ley 22 bis de 1936.

Artículo 13De La Ley 22 Bis De 1936

Artículo único. Suprímase a partir del 1º de enero de 1.951, la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

Parágrafo

A partir de la fecha mencionada no será necesaria, en el trámite para la concesión de cartas de naturaleza, la consulta a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, de que trata el artículo 13 de la Ley 22 bis de 1936. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Comercio e Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas