En uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Art. 1.° Destínale el edificio que ha funcionado la Academia Nacional de Música para todas las academias y centros científicos que funcionan en la capital y que han sido reconocidos por el Gobierno. En consecuencia, funcionarán en dicho edificio la Academia de Medicina, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la de Jurisprudencia, la Academia Nacional de Historia y la misma Academia Nacional de Música.
Artículo 2
Art. 2.° El Ministro de Instrucción Pública, de acuerdo con los Presidentes de las Academias y Sociedades mencionadas, asignará á cada una de ellas local propio, destinará un salón para reuniones y conferencias públicas y reglamentará el funcionamiento regular y armónico de tales entidades.
Artículo 3
Art. 3.° La Academia Nacional de Bellas Artes funcionará en el salón principal de la Escuela del mismo nombre, y la Sociedad Geográfica de Colombia el salón del Observatorio Astronómico.
Artículo 4
Art. 4.° El Ministro de Instrucción Pública, de acuerdo con los Gobernadores, procederá á organizar en los Departamentos las Academias ó centros científicos que en ellos existan, análogos á los que funcionaban en la capital da la República, estableciendo la debida correspondencia entre unos y otros, y hará entre ellos una distribución equitativa de la partida asignada en el Presupuesto para auxiliar los Anales, Boletines, Revistas y demás publicaciones de ellos. Comuníquese y publíquese.