El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, la asignación del Ingeniero Ayudante de la Interventoría de la reconstrucción de la carretera Cáqueza - Villavicencio, contratada con la firma Cardoso, Araújo & Cifuentes, será de mil cien pesos ($ 1.100.00) mensuales.
Artículo 2
Artículo segundo. En reemplazo del señor Carlos Dueñas Lehmann, quien renunció, nómbrase Ingeniero Ayudante de la Interventoría de la reconstrucción de la carretera Cáqueza - Villavicencio contratada con la firma Cardoso - Araújo & Cifuentes, al señor Luis Jorge Aguirre Beltrán, cargo creado por Decreto número 1034 de 1954. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
Manuel Archila Monroyencargado
El Ministro de Obras Públicas