Micelio

decreto 864 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1La Construcción De Instalaciones Deportivas, De Educación Física Y De Recreación, Que A La Fecha De Publicación Del Decreto-Ley Número 77 De 1987 Se Encontraren En Ejecución Directa Por Parte De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deporte, O En Virtud De Contratos Suscritos Para Tal Fin, Se Concluirán De Conformidad A Las Apropiaciones Presupuestales Y A Los Compromisos Contractuales

º La construcción de instalaciones deportivas, de educación física y de recreación, que a la fecha de publicación del Decreto-ley número 77 de 1987 se encontraren en ejecución directa por parte de las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, o en virtud de contratos suscritos para tal fin, se concluirán de conformidad a las apropiaciones presupuestales y a los compromisos contractuales.

Artículo 2El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte -Coldeportes- Y Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Únicamente Podrán Seguir Realizando El Mantenimiento De Los Escenarios Deportivos, De Educación Física Y De Recreación, Que A La Fecha De Publicación Del Decreto-Ley Número 77 De 1987 Eran De Su Dominio O Posesión

º El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes- y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes únicamente podrán seguir realizando el mantenimiento de los escenarios deportivos, de educación física y de recreación, que a la fecha de publicación del Decreto-ley número 77 de 1987 eran de su dominio o posesión.

Parágrafo

La dotación y mantenimiento de los escenarios deportivos, de educación física y de recreación, cuya construcción se realice con posterioridad a la vigencia del Decreto-ley número 77 de 1987, estará a cargo de los Municipios y/o el Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 3En Cumplimiento Del Artículo 30 Del Decreto Número 77 Del 15 De Enero De 1987, El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte No Podrá Prestar Asistencia Financiera Para Construcción Y Dotación De Escenarios Deportivos, Sin Perjuicio De Las Restantes Funciones Consagradas En El Decreto 2743 De 1968

º En cumplimiento del artículo 30 del Decreto número 77 del 15 de enero de 1987, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte no podrá prestar asistencia financiera para construcción y dotación de escenarios deportivos, sin perjuicio de las restantes funciones consagradas en el Decreto 2743 de 1968.

Artículo 4Para La Prestación De La Asistencia Financiera De Que Trata El Artículo 33 Del Decreto-Ley Número 77 Del 15 De Enero De 1987, Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Podrán Celebrar Convenios O Contratos Inter Administrativos Con Los Municipios Y El Distrito Especial De Bogotá, Otros Entes Públicos Sociedades De Economía Mixta Y Asociaciones Sin Ánimo De Lucro

º Para la prestación de la asistencia financiera de que trata el artículo 33 del Decreto-ley número 77 del 15 de enero de 1987, las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes podrán celebrar convenios o contratos Inter administrativos con los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, otros entes públicos sociedades de economía mixta y asociaciones sin ánimo de lucro.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
La Ministra de Educación Nacional