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decreto 2719 de 1977

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Artículo 79De Los Estatutos, Resuelve:

Artículo primero. Aprobar la Resolución número 001 de 16 de agosto de 1977, emanada de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es el siguiente: RESOLUCION NUMERO 001 DE 1977 (agosto 16) por el cual se modifican los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial Y Minero, en uso de las facultades que le confiere el artículo 79 de los Estatutos, resuelve:

Artículo 1Modificar El Artículo 43 De Los Estatutos En La Siguiente Forma: "articulo 43

Articulo 1º Modificar el artículo 43 de los estatutos en la siguiente forma: "Articulo 43. Constitución. La Junta Directiva de la Caja estará integrada así

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá;

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

3.

El Gerente del Instituto Colombiano de da Reforma Agraria;

4.

Un miembro designado por el Comité Nacional de Cafeteros de Colombia;

5.

Dos representantes o sus suplentes, designados por el Presidente de la República;

6.

Un miembro designado por la Junta Directiva del Banco de la República;

7.

Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.

Parágrafo 1

º Los miembros de la Junta Directiva que no formen parte de la misma por razón de sus cargos tendrán un periodos de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación.

Parágrafo 2

º Los Ministros de Agricultura y de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución, comunicarán a la Junta Directiva el nombre de su respectivo delegado y podrán llevar a las sesiones que concurran a la persona que en forma permanente o temporal cumpla dicha delegación".

Artículo 2Modificar El Artículo 46, El Cual Quedara Así: "artículo 46

Articulo 2.º Modificar el artículo 46, el cual quedara así: "Artículo 46. Quórum . Las deliberaciones de la Junta Directiva se harán con la mitad mas uno de los miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes.

Parágrafo 1

º Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por Resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente".

Artículo 3Modificar El Artículo 79, El Cual Quedará Así: "artículo 79

º Modificar el artículo 79, el cual quedará así: "Artículo 79. Reforma de Estatutos . Los Estatutos podrán ser reformados por Acuerdo de la Junta Directiva, adoptando en dos debates que habrán de efectuarse en semanas distintas en ambos debates, la reforma deberá ser aprobada por los votos acordados de por lo menos cinco (5) miembros de la Junta y con el voto favorable del Ministro de Agricultura. Las reformas así adoptadas deberán ser sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional y el acuerdo correspondiente, llenado este requisito, se protocolizara por el Gerente General de la Caja en una notaría de Bogotá".

Artículo 4En Los Anteriores Términos Quedan Modificados Parcialmente Los Estatutos Que Rigen En La Actualidad Esta Institución

º En los anteriores términos quedan modificados parcialmente los estatutos que rigen en la actualidad esta Institución.

Artículo 5Esta Resolución Rige Una Vez Sea Aprobada Por El Gobierno Nacional

º Esta resolución rige una vez sea aprobada por el Gobierno Nacional.

Artículo 7

Artículo segundo. En los anteriores términos quedan modificados parcialmente los Estatutos que vienen rigiendo la Institución.

Artículo 8

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura