en ejercicio de las facultades permanentes otorgadas por los ordinales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 489 de 1998 en su artículo 54
Artículo 1º
º. En artículo 2º del Decreto 2113 de 1992 quedará así: "Artículo 2º. Nombre y naturaleza. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, creado por el Decreto-ley número 0290 de 1957, es un Establecimiento Público dotado de Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE".
Artículo 2º
º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Mario René Verswyvel Villamizar.