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decreto 2695 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De La Defensoría Del Pueblo Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Nivel Y Denominación Del Empleo Grado Sistema Nacional De Defensoria Publica Nivel Asesor Cuatro (4) Coordinador De Unidad De La Dirección Nacional De Defensoría Pública 20 Veinticuatro (24) Coordinador Administrativo Y De Gestión De La Regional O Seccional En Defensoría Pública 19 Nivel Profesional Doce (12) Profesional Especializado 19 Quince (15) Profesional Especializado En Criminalística 18 Treinta (30) Profesional Especializado En Investigación 17 Nivel Tecnico Diez (10) Técnico En Criminalística 15 Nivel Administrativo Treinta Y Dos (32) Auxiliar Administrativo 10

º. Créanse en la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo los siguientes cargos: N° de cargos Nivel y denominación del empleo Grado SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA NIVEL ASESOR Cuatro (4) Coordinador de Unidad de la Dirección Nacional de Defensoría Pública 20 Veinticuatro (24) Coordinador Administrativo y de Gestión de la Regional o Seccional en Defensoría Pública 19 NIVEL PROFESIONAL Doce (12) Profesional Especializado 19 Quince (15) Profesional Especializado en Criminalística 18 Treinta (30) Profesional Especializado en Investigación 17 NIVEL TECNICO Diez (10) Técnico en Criminalística 15 NIVEL ADMINISTRATIVO Treinta y dos (32) Auxiliar Administrativo 10

Artículo 2º

º. El Defensor del Pueblo distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad, de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 56 de la Ley 941 de 2005.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 188 del 27 de enero de 1993.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública