en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 275 y 277 de la ley 100 de 1993
Artículo 1º El Artículo Cuarto Del Decreto No
º El artículo cuarto del Decreto No. 990 de 1994 quedará así: "Los representantes de los trabajadores y empleadores serán seleccionados así
El representante de la central de trabajadores y sus suplentes, de terna enviada al Ministro de Trabajo y Seguridad Social por la central mencionada en el artículo primero. El mismo procedimiento se empleará cuando la representación corresponda a una asociación de usuarios del ISS.
Los representantes de los empleadores y sus suplentes serán escogidos por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de dos (2) ternas enviadas conjuntamente por la ANDI, SAC, Fenalco y Acopi. En todo caso, uno de los miembros corresponderá a la pequeña y mediana empresa."
Artículo 2º Vigencia
º Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.