Micelio

decreto 1174 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 275 y 277 de la ley 100 de 1993

Artículo 1º El Artículo Cuarto Del Decreto No

º El artículo cuarto del Decreto No. 990 de 1994 quedará así: "Los representantes de los trabajadores y empleadores serán seleccionados así

a)

El representante de la central de trabajadores y sus suplentes, de terna enviada al Ministro de Trabajo y Seguridad Social por la central mencionada en el artículo primero. El mismo procedimiento se empleará cuando la representación corresponda a una asociación de usuarios del ISS.

b)

Los representantes de los empleadores y sus suplentes serán escogidos por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de dos (2) ternas enviadas conjuntamente por la ANDI, SAC, Fenalco y Acopi. En todo caso, uno de los miembros corresponderá a la pequeña y mediana empresa."

Artículo 2º Vigencia

º Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 275 y 277 de la ley 100 de 1993
El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Ministro de Trabajo y Seguridad Social