Artículo 1La Categoría De Los Oficiales De Sanidad De Los Regimientos De Caballería General Paez Número 1 Y Cabal Número 2, Será La De Médicos Primeros, Con La Asignación Mensual De Ciento Setenta Y Cinco Pesos Que Señala Para Estos Cargos La Ley 62 De 1927
°. La categoría de los Oficiales de Sanidad de los Regimientos de Caballería GENERAL PAEZ número 1 y CABAL número 2, será la de Médicos primeros, con la asignación mensual de ciento setenta y cinco pesos que señala para estos cargos la Ley 62 de 1927.
Artículo 2Auméntase La Dotación De Personal Señalada A La Escuela De Aviación Militar, Con Una Plaza De Mecánico Segundo Y Una Plaza De Mecánico Tercero, Con Las Asignaciones Fijadas Por La Ley 62 De 1927
°. Auméntase la dotación de personal señalada a la Escuela de Aviación Militar, con una plaza de Mecánico segundo y una plaza de Mecánico tercero, con las asignaciones fijadas por la Ley 62 de 1927.
Artículo 3Auméntase La Dotación De Personal Señalada A La Escuela Superior De Guerra, Con Tres Palafreneros
°. Auméntase la dotación de personal señalada a la Escuela Superior de Guerra, con tres Palafreneros.
Artículo 4Queda Modificado En Estos Términos El Decreto Número 51, Expedido Con Fecha 16 De Enero Del Corriente Año
°. Queda modificado en estos términos el Decreto número 51, expedido con fecha 16 de enero del corriente año.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra