El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 149 de la Ley 488 de 1998
Artículo 1
º . De la obligatoriedad. A partir del primero de enero de 2001, los departamentos y el Distrito Capital tendrán la obligación de expedir la calcomanía de que trata el Decreto 534 de 2000 y las normas que lo reglamenten. Para la vigencia de 2000, será optativa su expedición.
Artículo 2
º . Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 149 de la Ley 488 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público