Micelio

decreto 1663 de 2000

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 149 de la Ley 488 de 1998

Artículo 1

º . De la obligatoriedad. A partir del primero de enero de 2001, los departamentos y el Distrito Capital tendrán la obligación de expedir la calcomanía de que trata el Decreto 534 de 2000 y las normas que lo reglamenten. Para la vigencia de 2000, será optativa su expedición.

Artículo 2

º . Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 149 de la Ley 488 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público