Micelio

decreto 864 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 41 del Decreto extraordinario 2400 de 1968, y oído el concepto del Consejo Superior del Servicio Civil y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

Artículo 1º Ampliase Por Tres (3) Meses El Plazo Fijado Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Para Atender Las Solicitudes De Inscripción O Actualización En La Carrera Administrativa Del Personal Que Presta Sus Servicios En Las Entidades Y En Los Cargos Comprendidos En Los Niveles Señalados En El Literal A) Del Artículo 17 Del Decreto 583 De 1984

º Ampliase por tres (3) meses el plazo fijado al Departamento Administrativo del Servicio Civil para atender las solicitudes de inscripción o actualización en la Carrera Administrativa del personal que presta sus servicios en las entidades y en los cargos comprendidos en los niveles señalados en el literal a) del artículo 17 del Decreto 583 de 1984.

Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Publíquese Y Cúmplase Dado En Bogotá, D

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 41 del Decreto extraordinario 2400 de 1968, y oído el concepto del Consejo Superior del Servicio Civil y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil