Micelio

decreto 1174 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º Salario Integral

º Salario integral . El salario integral a que se refiere el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, será una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la remuneración por vacaciones.

Artículo 2º Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 1826 De 1992 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2 º Factor Prestacional Para Efectos Tributarios

Texto vigente desde 18/11/1992

Nulo

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º Factor prestacional para efectos tributarios. Para determinar el factor prestacional no gravado del salario integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 836 de 1991, se entienden como prestaciones sociales las siguientes: el auxilio de cesantías y sus intereses, la prima legal de servicios, el suministro legal del calzado y vestido de labor y el auxilio legal de transporte.

Cuando el factor prestacional así calculado fuere inferior al 30%, se aplicará este último porcentaje como valor no gravado del salario integral.

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Vigente 06/05/1991 – 18/11/1992

Artículo 2 º Factor prestacional para efectos tributarios . Para determinar el factor prestacional no gravado del salario integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 836 de 1991, se entienden como prestaciones sociales las siguientes: el auxilio de cesantías y sus intereses, la prima legal de servicios, el suministro legal del calzado y vestido de labor y el auxilio legal de transporte. Cuando el factor prestacional así calculado fuere inferior al 30%, se aplicará este último porcentaje como valor no gravado del salario integral.

Artículo 3º Vigencia

º Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Hacienda y Crédito Público