Micelio

decreto 211 de 1958

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Artículo 1

Artículo primero. Créanse, incorporados al Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, veinte. Juzgados de Instrucción- Criminal de los números 101 a 120- inclusive con sus respectivos-Secretarios.

Artículo 2

Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente -Decreto todo Juez .de Instrucción Criminal que preste sus servicios en los territorios-del Departamento. Del Tollina y de la Jefatura (Civil y Militar del Quindío, tendrá derecho a una, asignación mensual de mil doscientos pesos ($1.200.00) Mientras permanezca en dicho servicios Los Secretarios de Juzgado de Instrucción Criminal:, que preste sus servicios en. los mismos territorios tendrían derecho a una, asignación mensual de seiscientos cincuenta, pesos ($ 650).

Parágrafo

El Ministerio de Justicia reglamentara mediante resolución la manera da hacer efectiva la-disposición a que se contrae el presente articulo

Artículo 3

Artículo tercero. A partir del primero (1) de julio del año en curso el Director del Departamento, de Instrucción Criminal del Ministerio de Justicia, devengará' una asignación mensual de mil quinientos pesos 1.500.00).

Artículo 4

Artículo cuarto. Autorizase al Gobierno para efectuar los traslados presupuéstales a que dé lugar el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha- de su expedición y suspende las disposiciones legales-que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas