Artículo 1
Artículo primero. Créanse, incorporados al Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, veinte. Juzgados de Instrucción- Criminal de los números 101 a 120- inclusive con sus respectivos-Secretarios.
Artículo 2
Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente -Decreto todo Juez .de Instrucción Criminal que preste sus servicios en los territorios-del Departamento. Del Tollina y de la Jefatura (Civil y Militar del Quindío, tendrá derecho a una, asignación mensual de mil doscientos pesos ($1.200.00) Mientras permanezca en dicho servicios Los Secretarios de Juzgado de Instrucción Criminal:, que preste sus servicios en. los mismos territorios tendrían derecho a una, asignación mensual de seiscientos cincuenta, pesos ($ 650).
El Ministerio de Justicia reglamentara mediante resolución la manera da hacer efectiva la-disposición a que se contrae el presente articulo
Artículo 3
Artículo tercero. A partir del primero (1) de julio del año en curso el Director del Departamento, de Instrucción Criminal del Ministerio de Justicia, devengará' una asignación mensual de mil quinientos pesos 1.500.00).
Artículo 4
Artículo cuarto. Autorizase al Gobierno para efectuar los traslados presupuéstales a que dé lugar el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha- de su expedición y suspende las disposiciones legales-que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese