Micelio

decreto 960 de 1893

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Artículo 1Desde El Día 1

º Desde el día 1.º de Julio próximo cesará el uso de las estampillas telegráficas y serán sustituidas por tarjetas especiales de valor equivalente al aporte consignado, en las cuales constara la fecha de la introducción, dirección y destino del telegrama.

Artículo 2Todo Individuo Que Introduzca Un Telegrama Particular En Cualquiera De Las Oficinas Telegráficas De La República, Recibirá La Correspondiente Tarjeta Telegráfica Que Le Servirá Como Comprobante Para Hacer Su Reclamo En Caso De Que El Telegrama No Llegue Á Su Destino

º Todo individuo que introduzca un telegrama particular en cualquiera de las oficinas telegráficas de la República, recibirá la correspondiente tarjeta telegráfica que le servirá como comprobante para hacer su reclamo en caso de que el telegrama no llegue á su destino

Artículo 3Ni La Dirección General De Correos Y Telégrafos Ni Los Telegrafistas Atenderán Reclamo Ninguno Á Quien No Acompañe Al Hacerlo La Correspondiente Tarjeta, Ó La Presente Alterada Con Raspaduras Ó Enmendaduras En La Fecha, En La Dirección Ó En El Nombre Del Destinatario

º Ni la Dirección General de Correos y telégrafos ni los telegrafistas atenderán reclamo ninguno á quien no acompañe al hacerlo la correspondiente tarjeta, ó la presente alterada con raspaduras ó enmendaduras en la fecha, en la dirección ó en el nombre del destinatario.

Artículo 4Para Los Efectos De La Contabilidad, Las Tarjetas Creadas Por El Presente Decreto Harán Las Veces De Estampillas Telegráficas, Y Los Jefes De La Oficina Responderán Por Un Valor Igual Al De Las Tarjetas Expendidas

° Para los efectos de la contabilidad, las tarjetas creadas por el presente Decreto harán las veces de estampillas telegráficas, y los Jefes de la oficina responderán por un valor igual al de las tarjetas expendidas.

Artículo 5Se Prohíbe Dar Á La Venta Tarjetas Telegráficas Cuando No Se Haya Introducido Un Telegrama, Ó Por Un Valor Exceda Al Porte Correspondiente

º Se prohíbe dar á la venta tarjetas telegráficas cuando no se haya introducido un telegrama, ó por un valor exceda al porte correspondiente.

Artículo 6Queda Igualmente Prohibido Á Los Telégrafos Admitir Despachos Que No Sean Porteados Comprando La Respectiva Tarjeta En La Misma Oficina Donde Se Introduce El Telegrama

º Queda igualmente prohibido á los telégrafos admitir despachos que no sean porteados comprando la respectiva tarjeta en la misma Oficina donde se introduce el telegrama.

Artículo 7

Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno