Artículo 1
Artículo único. Apruébase el Decreto expedido por el Gobernador del Cauca, por el cual se señalan nuevos días para que tengan lugar las elecciones de Consejeros Municipales, Diputados, á la Asamblea y Representantes al Congrego, en el Gírenlo Electoral del Chocó. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda
Aristides Fernándezencargado
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro