en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de desarrollo económico y social, el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, de los Departamentos Administrativos de Planeación y Seguridad Nacional, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Trabajo, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas y Rama Jurisdiccional, por un total de $ 41.400.000.00:;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad: número 12 de 1969, con base en el superávit, fiscal de 1968, por $ 308.619.188.89, del cual se utiliza la cantidad de $ 41.400.000, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Cuarenta Y Un Millones Cuatrocientos Mil Pesos ($ 41
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de cuarenta y un millones cuatrocientos mil pesos ($ 41.400.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 165. Superávit fiscal de 1968 41.400.000.00 Suma el recurso 41.400.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969; Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo De Seguridad Nacional Capitulo 031 Departamento Administrativo De Seguridad Nacional
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969; Presupuesto de Funcionamiento Departamento Administrativo de Seguridad Nacional CAPITULO 031 Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. Programa 061 Dirección y Administración Gastos generales 106. 111. 219. Artículo 307-C. Auxilio funerario Artículo 13 Decreto-ley 3135 de 1968 100.000.00 Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 117 Rama Técnica Programa 127 Dirección y Coordinación Transferencias 206. 112. 440. Artículo 1203. Cuota ordinaria de Colombia a la ONU 1.000.000.00 Ministerio de Justicia CAPITULO 131 Ministerio de Justicia Programa 141 Dirección Superior Servicios personales 101. 111. 107. Artículo 1303. Sueldos del personal supernumerario 150.000.00 Programa 143 Dirección General de Prisiones Gastos Generales 105. 135. 201. Artículo 1323. Mantenimiento y aseguros 250.000.00 Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 281 Administración y Dirección Programa 312 Fomento de las actividades educacionales, culturales y técnicas. Gastos generales 106. 311. 211. Artículo 2821-B. Capacitación de profesores y funcionamiento del grupo pedagógico INEM 3.000.000.00 Rama Jurisdiccional CAPITULO 361 Tribunales Superiores de Distrito Judicial Programa 372 Dirección y administración de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Gastos generales 105. 134. 203. Artículo 3616. Compra de equipo 2.000.000.00 CAPITULO 363 Juzgados del Circuito Programa 374 Dirección y administración de los Juzgados del Circuito Gastos generales 105. 134. 201. Artículo 3635. Mantenimiento y aseguros 550.000.00 106. 134. 211. Artículo 3638 Materiales y suministros 50.000.00 Presupuesto de Inversión Departamento Administrativo y de Planeación CAPITULO 501. Departamento Administrativo de Planeación Programa 501 Estudios de Proyectos de Desarrollo Económico y Social Inversión Directa 490. 117. Artículo 5005. Contrapartida en moneda nacional para asistencia técnica (Misión de la Universidad de Harvard) 1.000.000.00 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 555 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Programa 622 Institucional de Financiamiento Cooperativo Inversión Indirecta 591. 336. Artículo 5704. Aporte de la Nación al Instituto Nacional dé Financiamiento Cooperativo (Decreto-ley 1630/63 y Decreto 003/68) 1.500.000.00 Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 565 Ministerio de Desarrollo Económico Programa 661 Fomento del Turismo Inversión Indirecta 383. 252. Artículo 5902-A. Para entregar a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, como aporte de capital del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2700 de 1968 5.500.000.00 Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 575 Ministerio de Educación Nacional Programa 709 Instalaciones y Fomento Deportivo Inversión Indirecta 609. 319. Artículo 6206. Aporte al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte 1.500.000.00 Programa 710 Fomento de la Educación Superior Inversión Indirecta 609. 312. Artículo 6207. Aporte al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior 19.800.000.00 Proyecto
Edificio del Instituto 5.000.000.00 Proyecto
Universidad de Córdoba. (construcción, instalación y compra de equipo para la Facultadde Veterinaria) 1.500.000.00 Proyecto
Universidad de Santanter 5.500.000.00 Proyecto
Universidad de Caldas (dotación e investigación científica) 1.000.000.00 Proyecto
Universidad Tecnológica de Pereira (ampliación servicios docentes e investigación) 3.000.000.00 Proyecto
Universidad del Tolima (dotación, e investigación) 300.000.00 Proyecto
Universidad del Quindío (reformas edificios y dotación de los mismos) 600.000.00 Proyecto
Universidad del Cauca (dotación de biblioteca y laboratorio) 1.400.000.00 Proyecto
Universidad de Nariño (terminación edificios) 2.000.000.00 Proyecto
Universidad Pedagógica Nacional (capacitación personal docente según programa conjunto con la Unesco) 1.500.000.00 Proyecto
Universidad de Tunja (dotación de laboratorios y talleres) 1.500.000.00 Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 770 Auxilios para obras públicas en los Departamentos Municipios y Territorios Nacionales Subprograma 2. Obras varias. 615. 435. Artículo 6464-B. Para el pago de la deuda de la Nación al Departamento de Nariño, por concepto de inversiones en carreteras (Ley 11 de 1964) 5.000.000.00 Suman los créditos 41.400.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.