El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
Artículo 1A Partir Del Veinticuatro (24) De Diciembre De 1982 El Auxilio Del Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Hasta Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Será De Ochocientos Diez Pesos ($ 810
º. A partir del veinticuatro (24) de diciembre de 1982 el auxilio del transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo legal será de ochocientos diez pesos ($ 810.00) mensuales.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 3409 De 1981
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 3409 de 1981.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social