en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Gastos de Administración, Auxilios y otros.
CAPITULO 41.
Gastos varios.
CAPITULO 39.
Pensiones y Auxilios.
Artículo 469Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 620
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 41. Gastos varios. A1a Del artículo 469. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 620.000.00 Suman los contracréditos $ 620.000.00 CAPITULO 39. Pensiones y Auxilios. B3II Al artículo 437-A. Para pagar parte del auxilio con que el Gobierno Nacional contribuye para la terminación del Hospital de fían Ignacio, de Bogotá, con motivo de la celebración del IV Centenario de la muerte de San Ignacio de Loyola, según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 3064 de 1954 (Segundo contado) $ 500.000.00 B2II Al artículo 437-B. Para auxiliar al Hospital Infantil del Norte, de Bogotá, (Decreto legislativo número 2554 de 1950) $ 120.000.00 Suman los créditos $ 620.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente, Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,