Micelio

decreto 276 de 1907

5 artículos · lectura continua

Artículo 1Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

° Derogado

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/03/1907 – 02/03/2021

Artículo 1.° Las secciones de Gendarmería Nacional de fuera del Distrito Capital funcionarán bajo la dependencia inmediata de los Gobernadores e Intendentes en cuyos territorios estén acantonadas.

Artículo 2Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.° Cada Sección de Gendarmería Nacional queda sometida á las órdenes de la primera autoridad política del lugar como representante del Gobernador ó Intendente respectivo, para efectos del servicio local y supervigilancia.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/03/1907 – 02/03/2021

Artículo 2.° Cada Sección de Gendarmería Nacional queda sometida á las órdenes de la primera autoridad política del lugar como representante del Gobernador ó Intendente respectivo, para efectos del servicio local y supervigilancia.

Artículo 3Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

° Derogado

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/03/1907 – 02/03/2021

Artículo 3.° Las Oficinas militares, judiciales, etc., pedirán á la autoridad política el auxilio de la Gendarmería cuando lo necesiten.

Artículo 4Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 4

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4.° Los nombramientos de Oficiales y otros empleados de la Gendarmería fuera de Bogotá se harán con candidatos presentados por los Gobernadores e Intendentes; y si en la actualidad hubiere algunos de aquéllos que no satisfagan, serán cambiados á solicitud de dichos Gobernadores é intendentes.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/03/1907 – 02/03/2021

Artículo 4.° Los nombramientos de Oficiales y otros empleados de la Gendarmería fuera de Bogotá se harán con candidatos presentados por los Gobernadores e Intendentes; y si en la actualidad hubiere algunos de aquéllos que no satisfagan, serán cambiados á solicitud de dichos Gobernadores é intendentes.

Artículo 5Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 5

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

° Derogado

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/03/1907 – 02/03/2021

Artículo 5.° Las dudas que ocurran en el cumplimiento del presente serán consultadas con el ministerio de Guerra.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho