Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975, En La Cantidad De Ciento Noventa Y Tres Millones De Pesos ($193
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de ciento noventa y tres millones de pesos ($193.000.000.00) moneda legal que con base en el certificado, de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital CAPITULO 011 c) Otros Recursos Numeral 110-C, Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (Artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 193.000.000 Suma el recurso $ 193.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Les Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento Policia Nacional Capitulo 185 Dirección General Programa 185 Dirección Y Administración Servicios Personales 101 131 113 Artículo 1853
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense les siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Funcionamiento POLICIA NACIONAL CAPITULO 185 Dirección General PROGRAMA 185 Dirección y Administración Servicios Personales 101 131 113 Artículo 1853. Jornales $ 30.000 102 131 121 Artículo 1856. Prima de construcción 6.000.000 102 131 121 Artículo 1858-B. Prima de vacaciones 221.752 Artículo 1858-C. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, según resoluciones dé reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección: General del Presupuesto $ 7.631.730 Gastos Generales Artículo 1861-B. Pago deudas, de vigencias expiradas por concepto de gastos generales según resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 18.000.000 Transferencias 201 332 401 Artículo 1862. Cesantías, recompensas e indemnizaciones 30.000.000 201 332 401 Artículo 1863. Pensiones de invalidez 16.745.000 2.01 332 401 Artículo 1864. Cesantías parciales 5.000.000 201 332 401 Artículo 1865. Pensiones de jubilación y cuotas-partes 600.000 201 332 401 Artículo 1866. Pensiones por muerte 2.600.000 PROGRAMA 186 Policía Judicial. Servicios personales 102 132 121 Artículo 1872-A. Prima de vacaciones 46.685 Gastos Generales 105 132 203 Artículo 1874 Compra de equipo 2.000.000 106 132 211 Artículo 1875 Materiales y suministras 500.000 PROGRAMA 187 Servicios Policiales Servicios Personales 102 132 121 Artículo 1881-A Prima de vacaciones 3.488.425 Gastos Generales 105 132 201 Artículo 1882. Mantenimiento y seguros 10.335.380 105 132 203 Artículo 1883. Compra de equipo 55.000.000 106 132 205 Artículo 1884. Viáticos y gastos de viaje 3.974.410 106 132 207 Artículo 1885. Servicios de comunicaciones 1.067.500 106 132 209 Artículo 1886. Servicios públicos 4.265.410 106 132 211 Artículo 1887. Materiales y suministros 6.187.300 106 132 213 Artículo 1888. Impresos y publicaciones 1.500.000 106 132 219 Artículo 1890. Raciones de campaña 1.000.000 PROGRAMA 188 Capacitación y Formación del Personal Uniformado Servicios Personales 102 317 121 Artículo 1895-A. Prima de vacaciones 60.138 Gastos Generales 105 317 201 Artículo 1896. Mantenimiento y aseguros 1.000.000 106 317 209 Artículo 1898. Servicios públicos 200.000 106 317 211 Artículo 1899. Materiales y suministros 200.000 106 317 213 Artículo 1900. Impresos y publicaciones 100.000 PROGRAMA 189 Sanidad y Asistencia Social Servicio Personales 101 352 111 Artículo 1902. Honorarios (pagos a profesionales) 225.000 101 352 121 Artículo 1905-A. Prima de vacaciones 51.270 Gastos Generales 106 352 203 Artículo 1906. Compra de equipo 5.500.000 106 352 211 Artículo 1907. Materiales y suministro 10.520.000 Suman los créditos adicionales $ 193.000.000
Artículo 3Se Aclara Que En El Decreto Número 1756 De 1975, Ministerio De Educación Nacional, Artículo 6367, El Proyecto De Berruecos, Nariño, Es De 34 Y No El De 24, Y El Artículo 6381 Berruecos, Nariño, Es El Proyecto 3 Y No El 2
° Se aclara que en el Decreto número 1756 de 1975, Ministerio de Educación Nacional, artículo 6367, el proyecto de Berruecos, Nariño, es de 34 y no el de 24, y el artículo 6381 Berruecos, Nariño, es el proyecto 3 y no el 2.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.