Artículo 1Eliminase El Puesto De Sindico Del Panóptico De Bogotá
° Eliminase el Puesto de Sindico del Panóptico de Bogotá.
Artículo 2Las Funciones Que Corresponden Á Este Empleado, Determinadas En Los Artículos 11, Incisos 6
° Las funciones que corresponden á este empleado, determinadas en los artículos 11, incisos 6.° á 11, 76 y atribuciones 2.ª y 3.ª del artículo 78 del Decreto número 208, de 20 de Marzo de 1890, "por el cual se reglamenta la penitenciaría de Bogotá," serán desempeñadas en lo sucesivo por el Director del establecimiento.
Artículo 3Las Hermanas De La Caridad Encargadas De La Administración De La Alimentación De Los Presos Y Demás Servicios Del Panóptico, Continuarán Prestándolos En Los Términos Del Referido Contrato; Y Para Efectos De Que Tales Servicios No Sufran El Menor Atraso, La Tesorería General Pondrá Por Semana Anticipada En Poder De La Superiora, Bajo Recibo, La Suma Que Esta Vaya Necesitando Para Los Gastos, Recibos Que Serán Cancelados Con La Orden De Pago Que Se Expida Por El Ministerio De Gobierno Causadas Durante El Mes
° Las Hermanas de la Caridad encargadas de la administración de la alimentación de los presos y demás servicios del Panóptico, continuarán prestándolos en los términos del referido contrato; y para efectos de que tales servicios no sufran el menor atraso, la Tesorería general pondrá por semana anticipada en poder de la Superiora, bajo recibo, la suma que esta vaya necesitando para los gastos, recibos que serán cancelados con la orden de pago que se expida por el Ministerio de Gobierno causadas durante el mes.
Artículo 4Cuando Ocurran Gastos Extraordinarios, Como Compra De Vestuario Para Los Presos U Otro Semejantes, Tales Suministros Serán Contratados Directamente Por El Ministerio De Gobierno, En Licitación Pública Y Llenando Todas Las Formalidades Legales, Como Está Dispuesto En El Artículo 4
° Cuando ocurran gastos extraordinarios, como compra de vestuario para los presos u otro semejantes, tales suministros serán contratados directamente por el Ministerio de Gobierno, en licitación pública y llenando todas las formalidades legales, como está dispuesto en el artículo 4.° del Decreto número 876 de 27 de Julio de 1905, salvo que aquellos se hagan por administración. Para la compra de otros artículos distintos de la alimentación, drogas para la botica, etc., de lo cual están encargadas las referidas Hermanitas, el mismo Ministerio dispondrá la forma en que deban administrarse.
Artículo 5En La Compra De Drogas, Víveres, Etc
° En la compra de drogas, víveres, etc., percepción de valores en la Tesorería general, formación de cuentas de cobro y relaciones. Las Hermanitas serán auxiliadas por uno de los vigilantes del Panóptico, quien, además de sus funciones desempeñará las que aquellas le encomienden.
El Vigilante mencionado devengará una asignación mensual de cuarenta y cinco pesos.
Artículo 6Las Hermanitas De La Caridad, Como Encargadas De La Administración Y Demás Servicios Del Panóptico, No Tiene Que Rendir Cuentas A La Corte Ni A Ningún Otra Oficina
° Las Hermanitas de la Caridad, como encargadas de la administración y demás servicios del Panóptico, no tiene que rendir cuentas a la Corte ni a ningún otra oficina. Tan solo forman una cuenta de cobro y relación de gastos con los comprobantes respectivos, todo por duplicado, documentos que presentarán mensualmente al Ministerio de Gobierno para el reconocimiento y ordenación del gasto, como se dispone en el artículo 3.°.
Artículo 7Nómbrase Al Señor Juan C
° Nómbrase al señor Juan C. Isaza, actual Vigilante del Panóptico, como auxiliar de las hermanas en el Servicio de que están encargadas.
El presente Decreto empezará á regir el día 1.° de Septiembre del año en curso. Comuníquese y publíquese.