Micelio

decreto 2719 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 0609 de 1955 ordena el nombramiento, por el Gobierno, de una Junta encargada de calificar periódicamente la índole y el contenido de las producciones literarias o pletóricas destinadas a la adolescencia, y de estudiar las solicitudes de matrícula de publicación en el Ministerio de Educación Nacional

Considerando · 3 motivos

Que el Decreto número 0609 de 1955 ordena el nombramiento, por el Gobierno, de una Junta encargada de calificar periódicamente la índole y el contenido de las producciones literarias o pletóricas destinadas a la adolescencia, y de estudiar las solicitudes de matrícula de publicación en el Ministerio de Educación Nacional;

Que es necesario constituir la mencionada Junta en defensa de la salud moral de los niños;

Que el Excelentísimo señor Arzobispo Primado, la Junta de Padres de Familia y los importadores de libros han comunicado la designación de sus respectivos candidatos al Ministerio de Educación;

Artículo 1

La Junta de Calificación de Producciones Literarias y Artísticas destinadas a la niñez, estará integrada en la siguiente forma:

Doctor Daniel Ceballos Nieto, Delegado del Ministerio de Educación.

Doctor Mario Revollo Bravo, Delegado del Arzobispo Primado.

Señora Beatriz Concha de Sáiz y doctor Mauricio Ospina Devia, representantes de la Asociación de Padres de Familia,

Señor José Porto, representante de los importadores de libros.

Parágrafo

El período de actuación de los miembros de la Junta a que se refiere el artículo 4° del Decreto 0609, empezará a contarse a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 4Del Decreto 0609, Empezará A Contarse A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto

Artículo único. La Junta de Calificación de Producciones Literarias y Artísticas destinadas a la niñez, estará integrada en la siguiente forma: Doctor Daniel Ceballos Nieto, Delegado del Ministerio de Educación. Doctor Mario Revollo Bravo, Delegado del Arzobispo Primado. Señora Beatriz Concha de Sáiz y doctor Mauricio Ospina Devia, representantes de la Asociación de Padres de Familia, Señor José Porto, representante de los importadores de libros.

Parágrafo

El período de actuación de los miembros de la Junta a que se refiere el artículo 4° del Decreto 0609, empezará a contarse a partir de la vigencia del presente Decreto. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional