Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del
° Adiciónanse los cómputos del. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República sé incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de rentas y recursos de capital. CAPITULO 011 c) Otros recursos. Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) 35.000.000 Suma el recurso $ 35.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO PUBLICO CAPITULO 345 Procuraduría General de la Nación. Programa 345. Dirección y Administración de la Procuraduría. Gastos generales. 105 111 201 Artículo 3459. Mantenimiento y aseguros 5.000.000 105 111 203 Artículo 3460. Compra de equipo 15.000.000 106 111 209 Artículo 3483. Servicios públicos 1.000.000 106 111 215 Artículo 3468. Arrendamientos 6.500.000 Programa 348. Prestaciones sociales. Servicios personales. 106 111 121 Artículo 3491. Indemnización por vacaciones 500.000 Programa 349. Pago de vigencias expiradas. Artículo 3492. Para el pago de deudas de vigencias expiradas 7,000.000 Suman los créditos adicionales $ 35.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha Dé Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha dé su expedición. Comuníquese y publíquese.