Micelio

decreto 2719 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 88 de 1931

Artículo 1

Artículo único. Créase, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Fundación, el cargo de Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de mil doscientos pesos ($ 1.200.00), que se pagarán con imputación a la partida apropiada en el Presupuesto vigente para gastos y sostenimiento de la mencionada Zona. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas