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decreto 2028 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones;

Que en uso de las facultades conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos números 2324 y 2855 de 1965, y 2060 de 1967, se emitieron certificados provisionales de Bonos de Desarrollo Económico, de la clase "B", correspondientes al año de 1967, por valor de $ 35.000.000.00, de los cuales se destinan $ 5.000.000.00 para invertir en la construcción de la carretera Medellín-Puerto Berrío;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1968, por valor de $ 35.000.000.00, de los cuales se utiliza la suma necesaria para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Cinco Millones De Pesos ($ 5

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de capital. CAPÍTULO XVI Recursos del Crédito. a) Recursos del Crédito Interno. Numeral 165. Emisión de Bonos de Desarrollo Económico 5.000.000.00 Suma el recurso 5.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversión

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPÍTULO 1140 Rama Técnica. PROGRAMA 1909 Plan Vial Nacional. Inversión indirecta. (Recursos del Crédito Público Interno) (Bonos de Desarrollo Económico) 583. 264. Artículo 11122-D. Carretera Medellín-Puerto Berrío 5.000.000.00 Suma el crédito 5.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público