en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1942
Artículo 1La Planta Orgánica Del Personal Del Servicio Territorial Y De Movilización Será La Que A Continuación Se Expresa : Hasta Siete (7) Tenientes Coroneles, Comandantes De Zona; Hasta Cuarenta Y Siete (47) Capitanes, Comandantes De Distrito; Hasta Siete (7) Auxiliares Terceros, Secretarios De Zona; Hasta Cuarenta Y Siete (47) Auxiliares Cuartos, Secretarios De Distrito; Hasta Doscientos Veinticinco (225) Mecanógrafos Primeros, Comandantes De Circunscripción; Hasta Cincuenta Y Cuatro (54) Mensajeros Segundos, Para Los Comandos De Zona Y De Distrito
° La planta orgánica del personal del Servicio Territorial y de Movilización será la que a continuación se expresa : Hasta siete (7) Tenientes Coroneles, Comandantes de Zona; Hasta cuarenta y siete (47) Capitanes, Comandantes de Distrito; Hasta siete (7) Auxiliares Terceros, Secretarios de Zona; Hasta cuarenta y siete (47) Auxiliares Cuartos, Secretarios de Distrito; Hasta doscientos veinticinco (225) Mecanógrafos Primeros, Comandantes de Circunscripción; Hasta cincuenta y cuatro (54) Mensajeros Segundos, para los Comandos de Zona y de Distrito.
Los cargos civiles a que se refiere este artículo, solamente podrán ser desempeñados por reservistas de primera clase, dando prelación a los que tengan categoría de Suboficial
Artículo 2Facúltase Al Ministerio De Guerra Para Determinar La División Territorial Militar, En Donde Deba Actuar El Personal De Planta Orgánica Contemplado En El Artículo 1° De Este Decreto
° Facúltase al Ministerio de Guerra para determinar la División Territorial Militar, en donde deba actuar el personal de planta orgánica contemplado en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 3Fijase La Cantidad De Dos Pesos Con Cincuenta Centavos ($ 2
° Fijase la cantidad de dos pesos con cincuenta centavos ($ 2.50) mensuales para gastos de útiles de escritorio para cada Comandante de Circunscripción, siempre que sus trabajos correspondan a Municipios fuera de la capital del Departamento o de la sede de los Comandos de Distrito.
Artículo 4El Presente Decreto Entrará En Vigencia Con Fecha Primero (1°) De Junio De 1948
° El presente Decreto entrará en vigencia con fecha primero (1°) de junio de 1948. Comuníquese y publíquese.