El Presidente de la República de Colombia
en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . Crear en la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las administraciones locales de Impuestos Nacionales de: las personas naturales de Santa Fe de Bogotá, D. C., y Sincelejo.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Viceministro Técnico encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Felipe Jaramillo Jiménezencargado
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública