en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósi
Considerando · 5 motivos
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente.
Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia.
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1140 del 25 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial número 46.835 del 7 de diciembre de 2007, aprobó el "Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana", adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el "Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana", aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-189 del 27 de febrero de 2008, declaró exequible la Ley 1140 del 25 de junio de 2007 y el "Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana", adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el "Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana", aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).
Que mediante Nota OAJ.CAT número 32857 del 26 de junio de 2008 el Gobierno Nacional remitió a la Embajada de Colombia en Bolivia el Instrumento de Ratificación, en el cual consta el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos por parte de Colombia para la entrada en vigor del mencionado Convenio. El Gobierno de la República de Bolivia - Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos mediante Nota Verbal número GM- DGAJ-CPL-1891 /08 -14.334 del 22 de agosto de 2008, comunicó el cumplimiento de los requisitos internos constitucionales y remitió el Instrumento de Ratificación de conformidad con el artículo 10. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 24 de agosto de 2008 de acuerdo con lo previsto en su artículo 10.
Artículo 1
º . Promúlgase el "Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana", adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el "Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana", aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana", adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el "Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana", aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.