en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que desde el año de 1964 funciona en Bogotá el Centro de Orientación Docente, bajo el patrocinio de la Asociación para la Enseñanza, corporación sin ánimo de lucro, como una entidad fundada con el objeto primordial de contribuir a la mejor preparación de los profesores de enseñanza media
Considerando · 3 motivos
Que desde el año de 1964 funciona en Bogotá el Centro de Orientación Docente, bajo el patrocinio de la Asociación para la Enseñanza, corporación sin ánimo de lucro, como una entidad fundada con el objeto primordial de contribuir a la mejor preparación de los profesores de enseñanza media;
Que el doctor Rafael Bernal Jiménez, Rectos del Centro de Orientación Docente ha solicitado la aprobación de la institución y ha allegado la documentación necesaria;
Que el contenido y duración de los diversos cursos y el profesorado del Centro, según se desprende de las visitas realizadas por el Ministerio de Educación se acomodan a las exigencias del Ministerio para su validez, en lo que se relaciona con inscripción y ascenso en el escalafón de enseñanza secundaria;
Artículo 1Apruébese El Centro De Orientación Docente, De La Asociación Para La Enseñanza (Aspaen) De Bogotá
º. Apruébese el Centro de Orientación Docente, de la Asociación para la Enseñanza (ASPAEN) de Bogotá. en los términos del artículo 14 del Decreto 1425 de 1961.
Artículo 2Adiciónase Con El Centro De Orientación Docente La Lista De Establecimientos Autorizados Para Recibir Pruebas De Competencia E Idoneidad Pedagógica, Contenida En El Artículo 6º Del Decreto 1425 De 1961
º. Adiciónase con el Centro de Orientación Docente la lista de establecimientos autorizados para recibir pruebas de competencia e idoneidad pedagógica, contenida en el artículo 6º del Decreto 1425 de 1961.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.