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decreto 1494 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por el artículo primero del Decreto 3581 de 1950 se destinó la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para atender a los gastos que demanden las obras de defensa de la ciudad de Cúcuta contralas inundaciones del río Pamplonita, y por el artículo sexto del mismo Decreto se autorizó al Ministerio de Obras Públicas para hacer los traslados del caso dentro de las apropiaciones vigentes para el cumplimiento de aquella destinación;

Que es conveniente que sea el Gobierno Nacional quien dirija y administre las obras de defensa mencionadas;

Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero.Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para llevar a cabo la construcción y el sostenimiento de las obras de defensa de la ciudad de Cúcuta contra las inundaciones del río Pamplonita, por administración directa o por contrato, con personas naturales o jurídicas, como lo juzgue más conveniente.,

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 09/07/1951 – 02/03/2021

Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para llevar a cabo la construcción y el sostenimiento de las obras de defensa de la ciudad de Cúcuta contra las inundaciones del río Pamplonita, por administración directa o por contrato, con personas naturales o jurídicas, como lo juzgue más conveniente. ,

Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo

Artículo segundo. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 09/07/1951 – 02/03/2021

Artículo segundo. Suspéndeme las disposiciones contrarias al presente Decreto, especialmente las contenidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto número 3581 de 1950 .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro-de relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau -El' Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, Manuel
El Ministro dé Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas