Micelio

decreto 3113 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 620Para Sueldos Del Personal Del Departamento De Investigaciones Científicas Del Trabajo, En El Año $ 31

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 55 Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo. A2a. Del artículo 620. Para sueldos del personal del Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, en el año $ 31.605.00 A1a. Del artículo 621, Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 4.500.00 C1a(a). Del artículo 623. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 23.709.00 CAPITULO 57 Seguridad Social Campesina. A2b. Del artículo 633. Para organización y funcionamiento del Seguro Social Campesino, directamente por el Gobierno Nacional, en el año 286.080.00 Ala. Del artículo 636. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 58.109.40 C1a(b). Del artículo 637. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el presente año y anteriores 13.531.60 Suman los contracréditos $ 417.535.00 CAPITULO 50 Ministerio. A2a. Al artículo591. Para pagar al personal del Ministerio del Trabajo la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, y el reglamentario número 3239 del mismo año, en la presente vigencia fiscal y anteriores 1.205.00 CAPITULO 50-A Oficina de Análisis, Publicación y Coordinación Estadística. (Decreto extraordinario 2560 de 1954) A2a. Al artículo 592/1. Para sueldos del personal de la Sección de Análisis, Publicación y Coordinación Estadística, en el año $ 10.400.00 Ala. Al artículo 592/2. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, aseo, y desinfección, materiales, traslados y demás gastos, de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el año 6.000.00 C1a(a). Al artículo 592/3. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 50.000.00 C1a(b). Al artículo 592/4. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Oficina de Análisis, Publicación y Coordinación Estadística, en el año 43.850.00 Ala. Al artículo 592/5. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 18.000.00 Ala. Al artículo 592/6. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo y de propaganda y otros gastos similares a estos mismos servicios, en el año 2.000.00 CAPITULO 57-A Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina. (Decreto legislativo 2505 de 1954) A2a. Al artículo 643/1. Para sueldos del personal del Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina, en el año 46.080.00 A1a. Al artículo 643/2. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el año 3.000.00 C1a(a). Al artículo 643/3. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 12.000.00 C1a(b). Al artículo 643/4. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina, en el año 8.000.00 A1a. Al artículo 643/5. Para gastos de traslado de oficinas y demás erogaciones similares inherentes a la instalación de las dependencias de esta Sección, en el año 2.000.00 A1a. Al artículo 643/6. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, acondicionamiento de cartogramas y mapas, copias heliográficas y demás gastos similares, en el año 15.000.00 A1a Al artículo 643/7. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Técnico, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 45.000.00 C1a(a). Al artículo 643/8. Para compra de vehículos para el servicio del Departamento Técnico, en el año 12.000.00 C1a(b). Al artículo 643/9. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento Técnico, en el año 3.000.00 Ala. Al artículo 643/10. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a ¡este servicio de los vehículos del Departamento Técnico, en el año 5.000.00 A1a. Al artículo 643/11. Para pago del valor que haya ocasionado el diligenciamiento de los cuestionarios de la Encuesta Campesina, porte de los mismos y demás gastos similares, en el año 40.000.00 A1a. Al artículo 643/12. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo y de propaganda, y otros gastos similares a estos mismos servicios, en el año 80.000.00 A2a. Al artículo 643/13. Para pago de contratos con .personal técnico y especializado en el ramo, cuando las necesidades del Departamento lo requieran, en el año 15.000.00 Suman los créditos $ 417.535.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas