en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 60 de 1990
Artículo 1
°. El presente Decreto establece y regula algunos estímulos para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia, sin perjuicio de las distinciones académicas y estímulos ya reconocidos o que se reconozcan estatutariamente.
Artículo 2
°. Se concederá anualmente a los profesores distinguidos por su docencia excepcional, un estímulo equivalente a diez salarios mínimos mensuales legales.
Artículo 3
°. Anualmente el Consejo Superior Universitario seleccionará los veinte (20) mejores proyectos de extensión solidaria adelantados por docentes de la Universidad, a cuyos directores otorgará un estímulo equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales.
Artículo 4
°. Créase la Orden Gerardo Molina como un reconocimiento al docente de la Universidad Nacional de Colombia que con su desempeño haya contribuido excepcionalmente con el desarrollo de la Universidad y las funciones que le son propias. Esta orden se otorgará anualmente por el Consejo Superior Universitario y será equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales.
Artículo 5
°. El Consejo Superior Universitario establecerá mediante acuerdo, los requisitos, criterios y procedimientos para el otorgarmiento de los estímulos de que trata el presente Decreto.
Artículo 6
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.