Micelio

decreto 1663 de 1991

6 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 60 de 1990

Artículo 1

°. El presente Decreto establece y regula algunos estímulos para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia, sin perjuicio de las distinciones académicas y estímulos ya reconocidos o que se reconozcan estatutariamente.

Artículo 2

°. Se concederá anualmente a los profesores distinguidos por su docencia excepcional, un estímulo equivalente a diez salarios mínimos mensuales legales.

Artículo 3

°. Anualmente el Consejo Superior Universitario seleccionará los veinte (20) mejores proyectos de extensión solidaria adelantados por docentes de la Universidad, a cuyos directores otorgará un estímulo equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales.

Artículo 4

°. Créase la Orden Gerardo Molina como un reconocimiento al docente de la Universidad Nacional de Colombia que con su desempeño haya contribuido excepcionalmente con el desarrollo de la Universidad y las funciones que le son propias. Esta orden se otorgará anualmente por el Consejo Superior Universitario y será equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales.

Artículo 5

°. El Consejo Superior Universitario establecerá mediante acuerdo, los requisitos, criterios y procedimientos para el otorgarmiento de los estímulos de que trata el presente Decreto.

Artículo 6

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 60 de 1990
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional