Micelio

decreto 210 de 1957

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en uso de las facultades de que trata el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Ejecutiva número 20 del corriente año, se aceptó la renuncia del contrato de explotación de minas de oro en el rio Cauca, celebrado entre la Nación y la Compañía Asnazu Gold Dredging Limited

Considerando · 2 motivos

Que por Resolución Ejecutiva número 20 del corriente año, se aceptó la renuncia del contrato de explotación de minas de oro en el rio Cauca, celebrado entre la Nación y la Compañía Asnazu Gold Dredging Limited;

Que como consecuencia de tal renuncia, revirtieron a la Nación varios bienes muebles e inmuebles, a los cuales debe dárseles la debida destinación;

Artículo 1Cedese Al Departamento Del Cauca La Planta Eléctrica De 500 W

°. Cedese al Departamento del Cauca la planta eléctrica de 500 w. ubicada en la antigua concesión de la Compañía Asnazu Gold Dredging Limited, en jurisdicción del Municipio de Buenos Aires (Cauca), con todas sus instalaciones y anexidades, casetas y elementos de talleres y herramientas pertinentes.

Artículo 2Cedense Al Departamento Del Cauca, Para Ser Destinados Exclusivamente A Fines Educacionales, Todos Los Bienes Inmuebles Revertidos Al Estado En La Concesión Asnazu, Así Como Los Muebles Que No Utilice El Ministerio De Minas Y Petróleos, Para Dotar Sus Dependencias

°. Cedense al Departamento del Cauca, para ser destinados exclusivamente a fines educacionales, todos los bienes inmuebles revertidos al Estado en la Concesión Asnazu, así como los muebles que no utilice el Ministerio de Minas y Petróleos, para dotar sus dependencias.

Artículo 3También Se Ceden Al Mismo Departamento, La Draga, El Almacén Y Talleres Respectivos, Un Tractor Y Una Pala Mecánica

°. También se ceden al mismo Departamento, la draga, el almacén y talleres respectivos, un tractor y una pala mecánica. La draga, junto con el almacén y talleres, podrán ser vendidos por dicho Departamento en licitación publica, y el producto de la venta deberá destinarse también a fines educacionales.

Artículo 4Las Escrituras De Traspaso Serán Suscritas A Nombre De La Nación Por El Ministerio De Minas Y Petróleos

°. Las escrituras de traspaso serán suscritas a nombre de la Nación por el Ministerio de Minas y Petróleos.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas