en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5º numerales 5.16 y 5.18, 37 y 40 de la Ley 715 de 2001
Artículo 1
º . Adiciónase el artículo 16 del Decreto 3020 de 2002 con un
del siguiente tenor: "
Los docentes estatales que se encuentren actualmente en comisión en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, podrán continuar en comisión hasta que se produzca su desvinculación del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 68 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 63 del Decreto Ley 1278 de 2002, en todo caso sin exceder el 1º de diciembre del año 2012".
Artículo 2
Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.