Micelio

decreto 4318 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5º numerales 5.16 y 5.18, 37 y 40 de la Ley 715 de 2001

Artículo 1

º . Adiciónase el artículo 16 del Decreto 3020 de 2002 con un

Parágrafo

del siguiente tenor: "

Parágrafo

Los docentes estatales que se encuentren actualmente en comisión en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, podrán continuar en comisión hasta que se produzca su desvinculación del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 68 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 63 del Decreto Ley 1278 de 2002, en todo caso sin exceder el 1º de diciembre del año 2012".

Artículo 2

Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5º numerales 5.16 y 5.18, 37 y 40 de la Ley 715 de 2001
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública