Artículo 1Dentro De Las Funciones Presidenciales Que Podrá Ejercer El Ministro De Gobierno Conforme A La Delegación Hecha Por El Decreto 1243 De 1979, Estarán Comprendidas Las Contempladas En Los Ordinales 14 Y 15 Del Artículo 120 De La Constitución Política
° Dentro de las funciones presidenciales que podrá ejercer el Ministro de Gobierno conforme a la delegación hecha por el Decreto 1243 de 1979, estarán comprendidas las contempladas en los ordinales 14 y 15 del artículo 120 de la Constitución Política.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Adiciona El Decreto 1243 De 1979
º Este Decreto rige desde su expedición y adiciona el Decreto 1243 de 1979. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República