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decreto 990 de 2018

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 24 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la Ley 489 de 1998 faculta al Departamento Administrativo de la Función Pública para organizar el Banco de Éxitos de la Administración Pública, en el cual se registran, documentan y divulgan las experiencias exitosas de desarrollo de la Administración y se promueve la coordinación y cooperación entre las entidades

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 24 de la Ley 489 de 1998 faculta al Departamento Administrativo de la Función Pública para organizar el Banco de Éxitos de la Administración Pública, en el cual se registran, documentan y divulgan las experiencias exitosas de desarrollo de la Administración y se promueve la coordinación y cooperación entre las entidades;

Que el artículo 2.2.25.4.3 del Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, regula el Registro de experiencias exitosas de la Administración Pública en el Banco de Éxitos;

Que se hace necesario modificar el artículo 2.2.25.4.3, Registro en el Banco de Éxitos, del Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, con el fin de incluir otras prácticas destacadas de la Administración Pública que han sido reconocidas a nivel nacional o internacional, con el fin de promoverlas por el Departamento Administrativo de la Función Pública para su adaptación y réplica por las demás entidades del Estado; Por lo anteriormente expuesto;

Artículo 1Modificar El Artículo 2

°. Modificar el artículo 2.2.25.4.3 del Capítulo 4 del Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública el cual quedará así: “ Artículo 2.2.25.4.3 Registro en el Banco de Éxitos . El Departamento Administrativo de la Función Pública registrará en el Banco de Éxitos las experiencias que recomiende el Jurado calificador, las cuales se harán acreedoras a una Mención de Honor otorgada por el Gobierno nacional.

Parágrafo

El Departamento Administrativo de la Función Pública identificará las experiencias que se han implementado en la administración pública y que han sido reconocidas nacional o internacionalmente, en temas diferentes a los que aborda el Premio Nacional de Alta Gerencia o las experiencias registradas en el Banco de Éxitos. Asimismo, Función Pública difundirá las experiencias identificadas con el fin de incentivar su réplica en la administración pública. La difusión de dichas experiencias no implica el registro de las mismas en el Banco de Éxitos”.

Artículo 2Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.25.4.3 del Decreto 1083 de 2015.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 24 de la Ley 489 de 1998, y
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública