Artículo 1Concédese A Los Empleados Y Obreros De La Nación, Con Residencia En La Ciudad De Neiva, Una Prima O Bonificación Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo O Jornal, De Un Mes, Que Se Liquidará Sobre El Monto De La Remuneración Correspondiente Al Mes De Noviembre Pasado, Devengada Por Los Referidos Trabajadores
° Concédese a los empleados y obreros de la Nación, con residencia en la ciudad de Neiva, una prima o bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo o jornal, de un mes, que se liquidará sobre el monto de la remuneración correspondiente al mes de noviembre pasado, devengada por los referidos trabajadores.
Artículo 2Para Tener Derecho A Esta Prima Se Requiere Haber Servido A La Nación Un Mínimo De Tres Meses Continuos Y Estar Trabajando En La Ciudad De Neiva, En La Primera Quincena Del Mes De Diciembre En Curso
° para tener derecho a esta prima se requiere haber servido a la Nación un mínimo de tres meses continuos y estar trabajando en la ciudad de Neiva, en la primera quincena del mes de diciembre en curso.
Artículo 3Las Entidades Oficiales O Semi-Oficiales Que Manejen Autónomamente Su Presupuesto Atenderán Al Pago De La Prima Con Cargo A! Sus Respectivos, Fondos, En Los Términos Y Condiciones De La Presente Providencia
° Las entidades oficiales o semi-oficiales que manejen autónomamente su presupuesto atenderán al pago de la prima con cargo a! sus respectivos, fondos, en los términos y condiciones de la presente providencia.
Artículo 4El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Queda Ampliamente Facultado Para Abrir El Crédito Correspondiente A Fin De Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 19 Del Presente Decreto
° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda ampliamente facultado para abrir el crédito correspondiente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 del presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.