El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales.
Artículo 17Del Decreto Número Del Decreto Número 192 De 1938, En El Sentido De Disponer Que Los Comisariatos Dependientes De La Armada Nacional Pueden Vender Víveres Importados O Adquiridos En El País, No Solamente A Lo Casinos De Las Diversas Unidades De La Armada, Sino También A Los Casinos De Las Unidades Del Ejército Terrestre O De La Aviación Militar
Modificase el aparte a) del artículo 17 del Decreto número del Decreto número 192 de 1938, en el sentido de disponer que los Comisariatos dependientes de la Armada Nacional pueden vender víveres importados o adquiridos en el país, no solamente a lo casinos de las diversas unidades de la Armada, sino también a los casinos de las Unidades del Ejército terrestre o de la Aviación Militar.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra