Artículo 1Convócase La Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa A Sesiones Extraordinarias A Partir Del 11 De Los Corrientes, Con El Fin De Que Resuelva Sobre Los Asuntos Que Someta El Gobierno A Su Consideración
° Convócase la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa a sesiones Extraordinarias a partir del 11 de los corrientes, con el fin de que resuelva sobre los asuntos que someta el Gobierno a su consideración.
Parágrafo
La instalación de la Asamblea se verificará dicho día a las 10 a.m.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha
º Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese, publiques y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno