Micelio

decreto 275 de 1988

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El presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las contempladas en el artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Están Exentos De Impuesto Del 10% De Que Trata El Artículo 95 De La Ley 75 De 1986, Y Del Impuesto Sobre Las Ventas, Las Importaciones De Bienes Y Equipos Destinados A La Salud, Investigación Científica Y Tecnológica, Y A La Educación, Donados Por Personas, Entidades Y Gobiernos Extranjeros A Favor De Entidades Oficiales O Sin Ánimo De Lucro, Siempre Y Cuando La Importación De Dichos Bienes Sea Calificada Favorablemente Por El Comité Previsto En El Parágrafo 3° Del Artículo 32 De La Mencionada Ley Y El Articulo 141 Del Decreto 2503 De 1967

° Están exentos de impuesto del 10% de que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986, y del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados a la salud, investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados por personas, entidades y gobiernos extranjeros a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, siempre y cuando la importación de dichos bienes sea calificada favorablemente por el comité previsto en el

Parágrafo 3

del artículo 32 de la mencionada ley y el articulo 141 del Decreto 2503 de 1967. La Dirección General de Aduanas reconocerá la exención a que se refiere el presente artículo previa notificación de la calificación favorable por parte del comité respectivo.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público