Micelio

decreto 1332 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 18 del Decreto 610 de 1977

Artículo 1Para La Vigencia De 1977, La Planta De Empleados Públicos De La Policía Nacional, Será La Siguiente: Asesores Jurídicos, Categoría 11-21 1 Asesores Jurídicos, Categoría 1-19 4 Especialistas Asesores Primeros 18 Especialistas Asesores Segundos 12 Especialistas Jefes 348 Especialistas Primeros 66 Especialistas Segundos 54 Especialistas Terceros 28 Especialistas Cuartos 68 Especialistas Quintos 40 Especialistas Sextos 106 Adjuntos Jefes 66 Adjuntos Intendentes 68 Adjuntos Mayores 103 Adjuntos Especiales 130 Adjuntos Primeros 508 Adjuntos Segundos 180 Adjuntos Terceros 1

º Para la vigencia de 1977, la Planta de Empleados Públicos de la Policía Nacional, será la siguiente: Asesores Jurídicos, categoría 11-21 1 Asesores Jurídicos, categoría 1-19 4 Especialistas Asesores Primeros 18 Especialistas Asesores Segundos 12 Especialistas Jefes 348 Especialistas Primeros 66 Especialistas Segundos 54 Especialistas Terceros 28 Especialistas Cuartos 68 Especialistas Quintos 40 Especialistas Sextos 106 Adjuntos Jefes 66 Adjuntos Intendentes 68 Adjuntos Mayores 103 Adjuntos Especiales 130 Adjuntos Primeros 508 Adjuntos Segundos 180 Adjuntos Terceros 1.360 Auxiliares Primeros 364 Auxiliares Segundos 1.300 Auditores Superiores de Guerra 1 Auditores Principales de Guerra 5 Auditores Auxiliares de Guerra 24 Jueces Penales Militares 25 Secretarios 65

Artículo 2Los Empleados Públicos De La Policía Nacional Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Decreto 610 De 1977, Podrán Ser Promovidos Dentro De Las Diferentes Categorías, Sin Exceder Del Número De La Planta Fijada En El Presente Decreto, Siempre Y Cuando La Disponibilidad Presupuestal Así Lo Permita

º Los empleados públicos de la Policía Nacional que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 610 de 1977, podrán ser promovidos dentro de las diferentes categorías, sin exceder del número de la planta fijada en el presente Decreto, siempre y cuando la disponibilidad presupuestal así lo permita.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Enero De 1977, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1977, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional